viernes, 24 de julio de 2020

¿Para qué reformar la Constitución?


Sonia Escudero


Columna: 
¿Para qué reformar la Constitución?

Publicada originalmente en 


Por: Sonia Margarita Escudero

¿ Para qué reformar la Constitución? ¿Por qué creer en una reforma constitucional impulsada por quienes hoy la violan?

Un primer gesto a favor de un debate abierto y honesto sobre los tópicos que necesitan revisión, sería el cumplimiento de la normas vigentes. Por ejemplo, la derogación del decreto 255 hoy ley 8191 que avasalla garantías constitucionales, implementar los mecanismos y protocolos de gobierno abierto,  derogar las reformas procesales que, con el pretexto de la pandemia, afectan gravemente el derecho de defensa. Serían gestos para generar credibilidad democrática. De otro modo, avanza la sospecha de que la propuesta del gobierno presenta un maquillaje de reforma para que todo siga como está.

En segundo lugar no hay que equivocar el diagnóstico. Los problemas de Salta no se solucionarán solo con la limitación de mandatos de cargos electivos, ni con la modificación del plazo de mandato de los jueces de la Corte. Lo que observamos desde FOCIS es que el circuito de concentración de poder ha demostrado su incompatibilidad con una democracia moderna, por lo que cualquier reforma debe tener como objetivo quebrar el itinerario que construye y refuerza un régimen feudal.

Yuval Harari  describe como ejemplo de deformación de la democracia al modelo ruso, que ha instaurado una práctica política en la que varios oligarcas monopolizan la mayor parte de las riquezas y el poder, y después utilizan su control sobre los medios de comunicación para ocultar sus actividades y afianzar su gobierno, acusando repetidamente de sus fracasos a otros y desviando la atención hacia amenazas externas, ya sean reales o imaginarias. Un país con corrupción endémica, servicios ineficientes, sin imperio de la ley y una desigualdad abrumadora.

La reforma constitucional es una oportunidad para alejarnos del modelo ruso y acercarnos a una verdadera democracia, donde los derechos de libertad y de igualdad estén garantizados a todos. Esto requiere, como mínimo, revisar los balances de poder, los procesos de rendición de cuentas, el sistema de representación, una ampliación y reforzamiento de los mecanismos de democracia participativa,  herramientas de acciones afirmativas para reducir las desigualdades y eliminar las discriminaciones, y la plena garantía de libertad de periodistas y medios de comunicación, evitando su cooptación mediante la pauta publicitaria oficial.

Un primer bloque en la reforma debe hacer efectiva la inserción en el orden constitucional y legal salteño del proceso de afirmación y tutela de los derechos humanos fundamentales, incorporados  a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, desde 1994. Asimismo, necesitamos plasmar en el ámbito constitucional los nuevos derechos como son el acceso al agua potable y al saneamiento, consagrando el agua potable como un bien fundamental y, por lo tanto, fuera del mercado. Asimismo, el derecho de acceso a la información pública, primer peldaño de la rendición de cuentas, de la libertad de expresión, y del ejercicio informado de los derechos políticos. No se podrá obviar el derecho de acceso a internet o derecho a la conectividad sin la cual, ha quedado demostrado, es imposible el ejercicio de los otros derechos como por ejemplo, a la educación, a la información, al trabajo, a la defensa de usuarios y consumidores, al acceso a programas sociales, a trámites de la seguridad social, al comercio, etc.

El segundo bloque es sin dudas la organización de los poderes del Estado. En este punto, especial relevancia merece la cuestión del Poder Judicial. Los jueces deben ser independientes para tomar decisiones imparciales. La independencia debe estar garantizada por reglas y ahí es donde debemos poner el foco, atento que la independencia debe ser tanto externa como interna.

 La dependencia de los jueces del poder político, o dependencia externa, está clara por el desequilibrio entre los mandatos del gobernador (12 años) y de los jueces de la Corte (6 años), que hemos visto esforzarse para satisfacer al poder de turno y así asegurar la renovación en el cargo, aunque sus decisiones avasallen derechos fundamentales de los ciudadanos de a pie.

 Pero también hacia dentro del poder judicial es necesario que las reglas garanticen la independencia de los jueces inferiores que hoy, por la injerencia de la Corte en la designación, régimen disciplinario, ascenso y destitución de los jueces, no existe. Por lo tanto, si queremos garantizar la independencia hay que revisar la composición y funcionamiento tanto  del Consejo de la Magistratura como del Jurado de Enjuiciamiento. Es conveniente asimismo debatir cuáles son las calidades necesarias para ser juez de la Corte, ya que hoy es suficiente ser amigo del gobernador de turno.

Como puede advertir el oyente, los problemas de desigualdad, de falta de acceso a derechos, la corrupción, la falta de justicia, no se resolverán con solo acotar mandatos y crear la figura del vice-intendente.

Hasta la próxima


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