martes, 10 de diciembre de 2019

Carta Orgánica vigente de PJ Salta (navegable)


PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA
Carta Orgánica
(Vigente a diciembre 2019)

 

 

Contenido


CAPITULO III. Del Gobierno del Partido
Art. 9º.-   Enumera los órganos de gobierno del PJ Salta


SECCION III. Tribunal de Disciplina
Art. 31.- Órgano que los designa, cantidad de miembros y requisitos
Art. 32.- De las facultades y atribuciones
Art. 33.- De las herramientas con las que cuenta (Ver propuesta de reforma)
CAPITULO X. Del Patrimonio
Art. 45.-
Art. 46.-
Art. 47.-
Art. 48.- Del rendimiento de los estados contables por parte de la CAP, tanto en el régimen anual del cierre de ejercicio, como después de cada proceso electoral. De acuerdo a la Ley de financiamiento de los Partidos políticos. 

CAPITULO XI. De la Disolución del Partido
Art. 49.- De la disolución, por resolución del Congreso partidario.

CAPITULO XII. De la Vigencia
Art. 50.- De la entrada en vigencia.

DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 51.- Delegación de facultades extraordinarias del Congreso a la CAP sobre deciones de la justicia electoral. 
 

 

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 Desarrollo

CAPITULO I. Del Partido

 

Art. 1º.-

Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista Distrito Salta, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

 

Art. 2º.-

El Partido Justicialista Distrito Salta, integrante del Partido Justicialista Nacional, está constituido por los afiliados de esta Provincia quienes cumplimentando las normas legales vigentes, aceptan la declaración de principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica.

 

 

CAPITULO II. De los Afiliados y Candidatos

 

Art. 3º.-

Las solicitudes de afiliación se recibirán durante todo el año. Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias de la legislación en vigor y las establecidas en la presente Carta Orgánica.

 

Art. 4º.-

El ciudadano que desee afiliarse al Partido Justicialista Distrito Salta, deberá confeccionar la ficha de afiliación pertinente por ante cualquier organismo partidario, quien deberá remitirla para conocimiento y aceptación del Consejo Provincial dentro de los diez (10) días corridos de suscripta. El Consejo deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada considerándose aceptada la afiliación si el organismo no se expide en dicho plazo. En caso que el Consejo Provincial rechace la solicitud de afiliación, el interesado podrá ocurrir por la vía judicial correspondiente.

 

Art. 5º.-

A partir de la fecha de aceptación de la afiliación por parte del Consejo Provincial, nacen para el interesado todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.

 

Art. 6º.-

Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de: a) Dos años para ser miembro titular o suplente del Consejo y del Congreso Provincial y del Tribunal de Disciplina, candidatos a cargos públicos electivos nacionales, y a gobernador y vicegobernador; b) un año para ser candidato a cargos electivos en el orden provincial y municipal; c) seis meses para ocupar otros cargos partidarios.(+)

 

Art. 7º.-

El Partido Justicialista Distrito Salta, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos, ya sean nacionales, provinciales o municipales a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se suspenderán para los afiliados al Partido los requisitos de antigüedad exigidos en el art. 6º.

 

Art. 8º.-

No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas y aportes a que se refiere el art. 45. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones previstas en el art. 33.

 

 

CAPITULO III. Del Gobierno del Partido

 

Art. 9º.-

Son órganos de gobierno del Partido Justicialista Distrito Salta:

 

a)  El Congreso Provincial

b)  El Consejo Provincial.

c)  La Comisión de Acción Política

d)  El Tribunal de Disciplina.

e)  Los Consejos Departamentales.

f)  Los Consejos Municipales.(+)

 

 

SECCION I. Congreso Provincial

 

Art. 10.-

El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido, estará integrado por dos (2) congresales por Departamento, a los que se sumará, si correspondiere, un congresal por cada dos mil (2.000) afiliados o fracción mayor de mil (1.000). Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento y durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Diputado Provincial, pudiendo ser reelectos.

 

Art. 11.-

El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad capital, pero podrá ser convocado en otro lugar de la provincia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, con el cuarenta por ciento (40%) de sus miembros en la segunda y con el veinticinco por ciento (25%) en la tercera.  Entre la primera, segunda y tercera convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas entre cada una.

 

Art. 12.-

Iniciada la sesión del Congreso con el quórum legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre presente como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Congreso. Sus deliberaciones se regirán por esta Carta Orgánica, la reglamentación que se dicte y supletoriamente por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. El Presidente del Congreso vota en todos los casos. Si existiera empate en la votación tendrá doble voto a tal efecto.

 

Art. 13.-

El Congreso designará de su seno y por simple mayoría de votos una mesa directiva compuesta por: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero y cuatro secretarios (*) electos por dos (2) años de mandato. La elección será nominal, como primer acto del cuerpo. Los integrantes de la mesa directiva pueden ser reelectos.

 

Art. 14.-

El Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria anualmente para considerar los informes del Consejo Provincial y de los legisladores nacionales y bloques de legisladores provinciales sobre la labor cumplida; pronunciarse sobre las proposiciones del Consejo Provincial y las que propongan sus propios miembros, relacionadas con asuntos de interés general o partidario. La convocatoria la hará el Consejo Provincial indicando el día, el lugar y la hora de celebración dentro del mes de noviembre de cada año, con una anticipación no menor de treinta (30) días.

 

Art. 15.-

Si al 1 de noviembre el Consejo Provincial no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva del Congreso con diez (10) días de anticipación. Y si ésta no lo hiciere, el Congreso podrá autoconstituirse, a partir del veinte de noviembre, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

Art. 16.-

El Congreso Provincial se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Provincial, o por pedido de la mitad de los congresales quienes deberán proponer un orden del día.

 

Art. 17.-

Si el Consejo Provincial no convocase dentro de los diez (10) días a reunión extraordinaria solicitada por la mitad de los congresales, la mesa directiva del Congreso tendrá facultad para hacerlo en igual plazo, y vencido el mismo el Congreso podrá autoconstituirse con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

Art. 18.-

La convocatoria a los congresales deberá hacerse en forma fehaciente, en el domicilio establecido en el padrón de afiliados, aclarándose en la misma el lugar, día y orden del día con una anticipación no menor de cinco (5) días . La convocatoria deberá ser hecha también durante un día a través de un diario de circulación provincial y, asimismo, con cinco (5) días de antelación.

 

Art. 19.-

Los miembros del Consejo Provincial, el gobernador y vicegobernador, los legisladores nacionales y los presidentes de bloque de la Legislatura provincial son miembros natos del Congreso Provincial con voz pero sin voto y no participan en la formación del quórum.

 

Art. 20.-

Será atribución del Congreso Provincial resolver, en votación nominal sobre la abstención a elecciones provinciales o municipales, como asimismo el apoyo a fórmulas mixtas, a candidatos no

afiliados, a afiliados que no reunieren las condiciones del art. 6º, alianzas electorales; pactos, listas mixtas, entendimientos o cualquier fórmula posible de acuerdo a apoyo a candidatos no afiliados.

El Congreso Provincial podrá delegar estas atribuciones a al Comisión de Acción Política, con expresa indicación de los comicios de que se trate. (+)

 

Art. 21.-

Corresponderá al Congreso Provincial:

a)  Fijar en el orden provincial el programa de acción política del Partido y aprobar la plataforma electoral.

b)  Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

c)   Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Con excepción de los consejeros sancionados en virtud del inc. d) del art. 30º.

d)  Considerar los informes anuales de la representación legislativa nacional, de los bloques provinciales y municipales.

e)  Designar los delegados del Congreso Nacional y sus suplentes.

f)  Reformar esta Carta Orgánica con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros presentes.

g)  Designar al Tribunal de Disciplina.

h)  Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Consejo Provincial.

i)  Llevar el Libro de Actas de reuniones.

j)  Sancionar a sus miembros con la expulsión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistieran a tres

(3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas.

 

Art. 22.-

El Congreso Provincial verificará en sesión preparatoria los poderes de los Congresales y será el único Juez de su validez, designando una comisión de poderes.

 

SECCION I bis. La Comisión de Acción Política (+)

 

Art. 22 bis.-

La Comisión de Acción Política es el Órgano ejecutivo encargado de llevar a cabo el programa de acción política, promover y difundir la plataforma electoral e impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido, al que representa legalmente. (+)

 

Art. 22 ter.-

El Congreso Provincial en su carácter de autoridad suprema del Partido, designará por simple mayoría de votos el Presidente y a los (17) diecisiete miembros de la Comisión de Acción Política los que integrarán (3) tres vicepresidencias, (1) una secretaría general, (1) una tesorería y (12) doce secretarías. El Presidente y los miembros de la Comisión de Acción Política son electos por el término de

(2)    dos años o hasta que finalice el mandato de los Congresales que los designaron, lo que suceda primero y pueden ser reelectos. Integran también la Comisión de Acción Política el Secretario General de las 62 Organizaciones y el presidente de la Junta Ejecutora Provincial de la Juventud Peronista. (+)

 

Art. 22 quáter.-

Corresponde a la Comisión de Acción Política:

a)   Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política del Partido conforme el programa que al respecto formule el Congreso Provincial y autoridades nacionales, sin perjuicio de tomar medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para mejor conducción partidaria.

b)   Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido Justicialista Distrito Salta en los cuerpos colegiados provinciales y municipales.

c)    Efectuar todos los actos y realizar los contratos que competen al cumplimiento de sus funciones.

d)  Mantener las relaciones que corresponde con los poderes públicos y organismos partidarios.

e)    Organizar y ejecutar la difusión y propaganda proselitista partidaria en el orden provincial, creando los organismos necesarios a ese fin.

f)  Convocar a elecciones, designar la Junta Electoral y aprobar el Reglamento Electoral.

g)   Reglamentar la organización, acción y control de la Escuela de Conducción, cuyo objetivo será la capacitación doctrinaria y cultural de los afiliados y adherentes.

h)  Reglamentar la organización, acción y control del Centro de Estudios y Planeamiento.

i)  Dictar el reglamento de su funcionamiento.

j)  Dictar las resoluciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26215 del Financiamiento de los Partidos Políticos o la que en el futuro la sustituya. (+)

 

SECCION II. Consejo Provincial

Art. 23.-

El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo permanente; encargado de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial y de las autoridades nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. (+)

 

Art. 24.-

Los miembros del Consejo Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia, considerada a estos efectos como distrito único. El Consejo Provincial estará integrado por dieciocho (18) miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes. El presidente del Consejo Provincial será elegido como tal por el voto directo y secreto de los afiliados. Los demás cargos que conforman el Consejo Provincial serán asignados entre sus miembros titulares electos, debiendo integrar: un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero, un vicepresidente cuarto (*), un secretario general, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero y las secretarías que se estime conveniente designar. En caso de vacancia, los cargos serán cubiertos con los titulares no electos y con los suplentes correspondientes a la lista de vacantes siguiendo el orden de lista.

 

Art. 24 bis.-

Además de los miembros del Consejo al que se refiere el Artículo anterior, integra el Consejo Provincial, el Secretario General de las 62 Organizaciones y el Presidente del Consejo Provincial de la Juventud Peronista.(******)

 

Art. 25.-

Los miembros del Consejo Provincial deberán reunir las condiciones requeridas para ser Diputado Nacional y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

 

Art. 26.-

El presidente del Consejo Provincial es el presidente del Partido. En caso de renuncia, incapacidad sobreviniente, muerte o expulsión, los miembros del Consejo Provincial, dentro de los tres (3) días de producido el evento, deberán elegir nuevo presidente por mayoría absoluta. En el caso de no obtenerse mayoría absoluta luego de dos (2) elecciones, se elegirá exclusivamente entre los dos (2) más votados.(+)

 

Art. 27.-

El domicilio legal del Partido Justicialista Distrito Salta será la sede del Consejo Provincial, que deberá fijarse mediante resolución del cuerpo en la ciudad Capital.

 

Art. 28.-

El Consejo Provincial conformará una mesa ejecutiva integrada por el presidente, o su reemplazante, el secretario general, el secretario de actas, el tesorero, o su reemplazante, y por tres (3) miembros elegidos por el cuerpo, sin perjuicio de la participación de los miembros que quieran hacerlo. Tendrá como funciones la atención de los asuntos ordinarios que hacen al funcionamiento del Partido. La mesa ejecutiva sesionará una vez a la semana en el día, horario y lugar que indique el Consejo Provincial, con el quórum de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Sus resoluciones deben ser ratificadas o rectificadas en la próxima sesión mensual del Consejo Provincial.

 

Art. 29.-

El Consejo Provincial en pleno se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, en su sede y en los días y hora que el cuerpo determine. Se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o por el pedido expreso de cuatro (4) de sus miembros titulares. Se producirá la acefalía del Consejo Provincial, cuando luego de incorporado los suplentes, quedaren en funciones ocho (8) de sus integrantes. En  este supuesto el Congreso Provincial deberá designar de entre sus miembros o fuera de él, tres (3) personas quienes ejercerán las funciones del Consejo Provincial con los cargos que el Congreso Provincial les asigne.

 

Esta comisión deberá convocar a elecciones para el Consejo Provincial dentro de los sesenta (60) días de tomar posesión del cargo.

 

Art. 30.-

Corresponde al Consejo Provincial:

 

a)     Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza referidos a los Consejos Departamentales, Consejos Municipales y Unidades Básicas.

 

b)   Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de Disciplina.

c)    Intervenir los Consejos Departamentales, Consejos Municipales y a las Unidades Básicas cuando existieren razones de gravedad suficiente y al sólo efecto de proceder a su regularización, dentro del plazo de sesenta (60) días.

 d)  Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón provincial, departamental y municipal.

 e)  Llevar Libro de Actas de reuniones.

f)    Sancionar a sus miembros con la exclusión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistiere a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones alternadas en el año.


 g)  Reglamentar el funcionamiento de la comisión de adherentes al Partido.

 h)  Reglamentar la organización, acción y control de la Juventud Peronista.

 i)  Promover la organización de la Rama Femenina.

 j)   Convocar a Reunión Plenaria, la que también se integrará con los Presidentes de los Consejos Departamentales; a tal efecto se deberán comunicar su realización con la debida antelación.

 k)  Reglamentar la organización de la Secretaría de la mujer.(+)

  

SECCION III. Tribunal de Disciplina

 

Art. 31.-

El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros designados por el Congreso Provincial. Duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Deberán ser preferentemente abogados y reunir los requisitos exigidos para ser Senador Nacional. No podrán tomar parte de otros organismos partidarios.

 

Art. 32.-

Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina o violaciones de principios o resoluciones partidarias.

Deberá garantizar el derecho de defensa, produciendo las pruebas ofrecidas con una vista para alegar.

Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

 

Art. 33.-   (Ver propuesta de reforma)

El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)  Amonestaciones.

b)  Suspensión temporaria de la afiliación.

c)  Expulsión.

 Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez (10) días ante la Comisión de Acción Política, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días en caso de mantenerse la sanción; vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la Comisión de Acción Política, el interesado podrá recurrir a la vía judicial. (+) (Ver propuesta de 

 

 

SECCION IV. Consejos Departamentales y Consejos Municipales

 

Art. 34.-

En cada Departamento de la Provincia funcionará un Consejo Departamental que coordinará la actividad partidaria en todo su ámbito.

 

Art. 35.-

En cada Municipio de la Provincia funcionará un Consejo Municipal que coordinará la actividad política partidaria en el respectivo ejido. En los Departamentos de un sólo municipio no se establecerá Consejo Municipal.

 

Art. 36.-

Los Consejos Departamentales estarán formados por doce (12) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes, e integrados por: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, secretario, tesorero, protesorero y seis (6) vocales titulares. Los Consejos Municipales estarán conformados por diez (10) miembros titulares y por dos (2) miembros suplentes, integrados con: un presidente, un vicepresidente, un secretario, tesorero y seis (6) vocales titulares. Entre los titulares de cada Consejo Departamental o Municipal elegirán sus autoridades. En caso de vacancia todos los cargos serán cubiertos con los titulares no electos y los suplentes correspondientes a la lista del vacante siguiendo el orden de la misma. Duran cuatro (4) años en sus funciones y deben tener su domicilio real en el Departamento o Municipio al que corresponda el Consejo a que pertenezcan.

Los Consejos Departamentales convocarán a sus reuniones al Presidente de los Consejos Municipales por lo menos tres veces en el año. (*)

 


CAPITULO IV. De la Unidades Básicas

 Art. 37.-

La Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido y respetando a los organismos partidarios en sus resoluciones será el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, actividades culturales y asistencia social.

 

Art. 38.-

El Consejo Provincial fijará el número mínimo de afiliados para constituir una Unidad Básica, fijará su jurisdicción territorial y reglamentará su funcionamiento promoviendo la actividad de la misma.

 


CAPITULO V. De la Juventud Peronista

 

Art. 39.-

La Juventud Peronista es parte integrante del Movimiento Nacional Justicialista, depositaria de los principios ideológicos y los postulados doctrinarios legados por el Gral. Juan Domingo Perón y Eva Duarte de Perón y, además, participa en forma activa en la estructura partidaria con su propia organización.

El Presidente de la Juventud Peronista, integra las Reuniones Plenarias del Consejo Provincial, según lo establecido en el art. 30 inc. r). (*)

 

Art. 40.-

La Juventud Peronista mediante el voto directo de los afiliados comprendidos entre los dieciséis (16)   y treinta (30) años de edad cumplidos conformará su estructura orgánica de la siguiente manera:

 a)  Junta Provincial de Delegados Departamentales.

b)  Junta Ejecutora Provincial.

c)  Junta Ejecutiva Departamental.(++++)

 

CAPITULO VI. De los Apoderados

 

Art. 41.-

El Congreso Provincial nombrará un apoderado titular y un suplente con preferencia abogado, para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas, y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.

El o los apoderados generales que designe el Partido tendrán la representación del mismo con los alcances especificados en la Ley.

 

 

CAPITULO VII. Régimen Electoral

 

Art. 42.-

El régimen electoral se ajustará a las siguientes bases:

 

I Autoridades Partidarias

 1)  En los cargos para el Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales y Consejos Municipales, se cubrirán por elección directa y secreta de los afiliados, por el sistema de lista y la asignación se hará por el régimen de mayoría y minoría. La mayoría obtendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos que se elijan y el veinticinco por ciento (25%) de los cargos restantes se distribuirán entre las demás listas participantes, por el sistema D'Hont, siempre que hayan obtenido el ocho por ciento (8%) de los votos válidos emitidos; en caso que la minoría no obtenga el ocho por ciento (8%) de los votos emitidos, la mayoría obtendrá la totalidad de los cargos que se trate. El sistema para la adjudicación de cargos se aplicará conforme a las siguientes reglas: 

    a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; 

    b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan dentro de la proporción del veinticinco por ciento (25%) serán ordenados de mayor a menor en igual número de los cargos a cubrir; 

    c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la presencia de los apoderados de las listas participantes; 

    d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. En caso que el número de cargos a distribuir no sea divisible en la proporción que para mayoría y minoría se establece en el presente artículo, el remanente o redondeo se asignará a la mayoría. No se computarán los votos en blanco ni los nulos.

2)    Los cargos de Congresales Nacionales del Partido Justicialista, los elige y remueve el Congreso Provincial y su mandato es revocable.

3)    Cupo Femenino: Las listas de candidatos para cargos electivos deberán garantizar la integración efectiva de la mujer, en los porcentajes establecidos por la Ley Nacional Nº 24.012 (*)

4)   En todos los órganos partidarios deberá garantizarse la representación igualitaria de ambos sexos. Se deberá garantizar la integración del movimiento obrero organizado. (******)

 

II Cargos Electivos

 

1)    Los candidatos a gobernador y vicegobernador serán elegidos en forma directa y secreta en la Provincia como distrito único, a simple mayoría de sufragios conforme lo establecido en la Ley 7697. La fórmula es indivisible.(++++)

2)   Los candidatos a Senadores Nacionales y Diputados Nacionales serán elegidos por el voto directo y secreto, por la Lista Completa, tomando la Provincia como Distrito Único de acuerdo a las previsiones de la Ley 26571.(+++). (******) (+++) Congreso del 13/05/2011. La Merced

3)  Derogado.(***)

4) Los candidatos a Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Convencionales Constituyentes Nacionales, Provinciales y Municipales, serán elegidos en forma directa y secreta de los respectivos distritos electorales por el sistema D'Hont de Representación Proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido por lo menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación: a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se computarán los votos blancos ni los nulos.

Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determinada correspondiera la nominación de un candidato cuyo sexo contraviniera las disposiciones de la normativa nacional o provincial vigentes referidas al cupo femenino o masculino, se procederá a  asignar la candidatura en cuestión, al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista. El candidato omitido por tal motivo, será considerado para la siguiente asignación, de corresponderle a su lista y si se cumpliera de tal modo con la normativa antes citada. La Junta Electoral Partidaria interviniente no oficializará ninguna postulación en la elección interna en la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto al momento de suscribir la aceptación de candidatura respectiva. (++++)

5)   Los candidatos a senadores provinciales e intendentes municipales serán elegidos por el voto directo y secreto del distrito a que correspondan, a simple mayoría de sufragios conforme lo establecido por le Ley 7697. (++++)

 

 

CAPITULO VIII. Ley de Lemas (Derogado) (++)

 

CAPITULO IX. Incompatibilidad

 

Art. 44.-

No existen incompatibilidades entre cargos partidarios con funciones políticas electivas o ejecutivas, que no sean las expresamente contempladas por la legislación general. No son incompatibles los cargos partidarios entre sí, con excepción de lo establecido en el art. 31º de esta Carta Orgánica.

 

 

CAPITULO X. Del Patrimonio

 

Art. 45.-

El Patrimonio del Partido se conformará con: 

a) Las contribuciones de los afiliados;

 b) Los subsidios del Estado; 

c) La cuota de los afiliados, la cual será fijada por el Consejo Provincial del Partido;

d)    El aporte del diez por ciento (10%) de las retribuciones que perciben los legisladores, secretarios de cámara y bloques, intendentes, presidentes de comisiones municipales e integrantes del departamento ejecutivo y concejales y funcionarios políticos de los departamentos ejecutivos de las intendencias y comisiones municipales y de los concejos deliberantes y comisiones municipales, que sean designados sin observar o integrar el escalafón correspondiente al personal de carrera, que sean afiliados, simpatizantes o adherentes del Partido Justicialista y presten su conformidad; 

e) El aporte del diez por ciento (10%) de las retribuciones que perciben los integrantes del Poder Ejecutivo y funcionarios de este Poder y el Legislativo, de jerarquía hasta el Subsecretario de Estado, integrantes de los Directorios de entes autárquicos y sociedades del Estado y funcionarios de jerarquías semejantes, Directores de reparticiones estatales, integrantes de los Directorios de las sociedades mixtas que sean representantes del Estado, y asesores de entes Estatales del Poder Ejecutivo y Legislativo, como así también de funcionarios políticos de los poderes citados que sean designados sin observar o integrar el escalafón correspondiente al personal de carrera, que sean afiliados, simpatizantes o adherentes del Partido Justicialista y presten su conformidad, este importe será administrado y dispuesto por la Comisión de Acción Política; 

f) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por las leyes; 

g) Los descuentos previstos por los incisos d) y e) se practicarán sobre el total de los haberes que percibe el funcionario por todo concepto previa deducción de los aportes de Ley y las asignaciones familiares.

Todo importe será distribuido de la siguiente forma: 1) A los Consejos Departamentales el cincuenta por ciento (50%) de lo que se recaude por los aportes de los legisladores del Departamento; 


2) A los Consejos Municipales el cincuenta por ciento (50%) de lo que se recaude por los aportes del intendente, presidente de la comisión municipal o integrantes del departamento ejecutivo y concejales; 3) El Departamento que contara de un sólo municipio, le corresponde ambos aportes; 4) El cincuenta por ciento (50%) restante de los aportes mencionados del presente artículo será administrado por la Comisión de Acción Política. (+)

 

Art. 46.-

Los fondos del Partido serán depositados en la entidad bancaria o administrativa que éste indique a la orden de la Comisión de Acción Política. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones se inscribirán a nombre del Partido. Para los Consejos Departamentales y Consejos Municipales, la Comisión de Acción Política podrá autorizar el depósito de los fondos que maneja en otros Bancos o Instituciones para el caso que no existan sucursales del Banco de la Nación Argentina. (+)

 

Art. 47.-

La Tesorería de la Comisión de Acción Política y la de los Consejos Departamentales y Municipales, llevará para el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios los siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad de aplicación:

a)  de Inventario.

b)  de Caja.

c)  de Actas.

La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el término de cinco (5) años. (+)

 

Art. 48.-

La contabilidad de la Comisión de Acción Política será llevada conforme a las prescripciones de la ley vigente en forma tal que tengan un detalle constante de todo ingreso y egreso de fondos o especies por indicación de las fechas de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieren ingresado o recibido. Se presentará a la autoridad de aplicación dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio, el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos certificado por Contador Público. Se presentará igualmente a la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa (90) días de celebrado un acto electoral en el que hubiese participado el Partido, la relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral. Se hará entrega en las ocasiones que la ley determina, de la documentación contable y pertinente a la Autoridad judicial competente. La Comisión de Acción Política rendirá cuenta del movimiento de fondos al Congreso Provincial en las ocasiones que éste determine. Los Consejos Departamentales y los Concejos Municipales elevarán al Consejo Provincial del Partido rendición de cuentas de sus ingresos y egresos, con un detalle patrimonial en forma anual y después de cada elección general a los efectos de cumplimentar con las exigencias legales.

Será de aplicación en todo lo concerniente al manejo de fondos para el desenvolvimiento institucional y el financiamiento de las campañas electorales, lo dispuesto por la ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos o la que en el futuro la sustituya, estando la Comisión de Acción Política facultada para dictar las resoluciones que correspondan para su acabado cumplimiento. Establecer que el ejercicio contable anual cierra el día 31 de Diciembre de cada año (+) (+++++)

 

CAPITULO XI. De la Disolución del Partido

 

Art. 49.-

El Partido Justicialista sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. La resolución de disolución y extinción, deberá contener además el destino de los bienes del Partido.

 

 

CAPITULO XII. De la Vigencia

 

Art. 50.-

La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 Art. 51.-

El Congreso Provincial faculta a la Comisión de Acción Política para introducir a la presente Carta Orgánica, las modificaciones que resulten necesarias por las eventuales objeciones legales que pudiera efectuar la Justicia Federal con Competencia Electoral de Salta.

 

Dada en la Sesión Extraordinaria del Congreso Provincial del Partido Justicialista de Salta, en la localidad de Coronel Moldes, departamento La viña, en la provincia de Salta, el día 1º de Junio de 1991.

 

- Texto ordenado por Secretaría Electoral, según Resolución de los Congreso del 26 de Noviembre de 1994 y del 19 de julio de 1997 de Salta Capital, con las modificaciones introducidas en los mencionados Congresos, el Congreso de Metán de fecha 15 de Agosto de 1992, el Congreso de Salta Capital de fecha 19 de Julio de 1997, el Congreso de San Lorenzo de fecha 26 de Junio de 1999, el Congreso de Salta Capital de fecha 25 de Noviembre de 2000, el Congreso de Cafayate de fecha 30 de Noviembre de 2002, el Congreso de Rosario de la Frontera de fecha 18 de Noviembre de 2004 y el Congreso de Extraordinario de Salta Capital de fecha 10 de Agosto de 2006 y el Congreso de Salta de fecha 22 de Marzo de 2007.

 

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(*) Congreso del 15/08/92 - Metán
(**) Congreso del 30/11/02 Cafayate 
(***) Congreso del 25/11/00 – Salta  19/07/97 – Salta Capital
(*****) Congreso del 18/11/04 – Rosario de la Frontera 
(******) Congreso del 10/08/06 – Salta Capital. art. 20 y art. 42 II 2) Congreso del 22/03/07 – Salta Capital
 
(+) Congreso del 30/07/2009 – Salta Capital
(++) Congreso del 27/11/2010 – Cafayate.
(+++) Congreso del 13/05/2011 – La Merced.
(++++) Congreso del 17/11/2012. Capital.
(+++++) Resolución de la CAP del 5/6/2013 conforme atribuciones Art. 51.