A cerca del tribunal de disciplina.
Enunciado de validez legal:
Art. 33.-
El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones.
b) Suspensión temporaria de la afiliación.
c) Expulsión.
Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez (10) días ante la Comisión de Acción Política, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días en caso de mantenerse la sanción; vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la Comisión de Acción Política, el interesado podrá recurrir a la vía judicial. (+)
El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones.
Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez (10) días ante la Comisión de Acción Política, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días en caso de mantenerse la sanción; vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la Comisión de Acción Política, el interesado podrá recurrir a la vía judicial. (+)
Propuesta de modificación:
La apelación debe hacerse directamente a la vía judicial, por parte del interesado, no ante la CAP. La CAP no puede ser un órgano facultado por el Consejo Provincial a tal efecto.
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