jueves, 7 de enero de 2021

Art 33. Propuesta modificación Carta Orgánica PJ

 

A cerca del tribunal de disciplina. 

Enunciado de validez legal:

Art. 33.-
El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a)  Amonestaciones.
b)  Suspensión temporaria de la afiliación.
c)  Expulsión.
 
Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez (10) días ante la Comisión de Acción Política, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días en caso de mantenerse la sanción; vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la Comisión de Acción Política, el interesado podrá recurrir a la vía judicial. (+)

Propuesta de modificación:
La apelación debe hacerse directamente a la vía judicial, por parte del interesado, no ante la CAP. La CAP no puede ser un órgano facultado por el Consejo Provincial a tal efecto. 

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