Agregar un Manifiesto con los Principios y Objetivos (hoy carece de los mismos) (Tomar como modelo el del PESOE de España)
Art. 19 Separar el gobierno de la provincia y el Partido Justicia. El partido debe ser un órgano de la sociedad y no del gobierno. El artículo expresa actualmente que el gobernador y el vicegobernador son miembros del Congreso del Partido. (revisar esto)
Art. 20, eliminarlo
Art. 23 es incompatible con el 21. El consejo en el 23. El Consejo es elegido por el voto y la CAP no. Por ese motivo, las facultades de revisión deben ser incumbencia también del Consejo del Partido.
Art. 26 Establecer la incompatibilidad entre cargo político y partidario. Para que partido sea un órgano de deliberación.
Art. Revisar conceptos de Rama femenina y Secretaria de la mujer. Son dos áreas superadas por la igualdad de género.
La rama femenina es de Eva Perón. (hacer debate sobre nueva organización, de mujeres y otros colectivos)
Art. 33 al final, contradice potestades do Consejo partido. Estudiar la articulación CAP y Consejo.
Art. 37, Unidades básicas. Están concebidas en la Carta, solo para adoctrinamientos. Plantea una concepción del poder de arriba hacia bajo. Una concepción de dinamización y modernización implica que debe ser al revés: la unidad básica debe poder formular propuestas de políticas públicas y violaciones a derechos fundamentales. Es necesario hoy día, darle potestad a la unidad básica.
Los centros vecinales son otra cosa. No importa a que partido pertenecen. Romero creó las casas electorales, paralelas a las unidades básicas. Existían a solo efecto de las elecciones. Es necesario conocer la cantidad de afiliados que hoy cuenta el Partido y llamar a convocatoria para conformar unidades básicas y darles nuevas potestades.
Art. 39. La Juventud Peronista. Hay que darle más presencia en los ámbitos de conducción. Si el manejo del Partido pasa en gran medida por las resoluciones de la CAP; la JP debe sentarse en las reuniones de la CAP, por igual que en las del Consejo.
La rama femenina. Hay que darle más presencia en los ámbitos de conducción. Si el manejo del Partido pasa en gran medida por las resoluciones de la CAP; la"rama femenina" debe sentarse en las reuniones de la CAP, por igual que en las del Consejo.
Art. 41. Apoderados. Proponer la incompatibilidad con un empleo público. Debe ser empleado del Partido y no el Gobierno. Es necesario apuntar en cada acción a la separación entre Partido Justicialista y Gobierno de la Provincia en el objetivo de mantener la autonomía de opiniones.
A la vez, el apoderado no puede tener causas judiciales ni observación alguna por el Comité de disciplina del Partido.
Art 42. Referido al Régimen electoral . Es el capítulo VII
Apartado I, sobre autoridades partidarias
Apartado II. sobre cargos electivos.
Todos los cargos electorales deben unificarse a simple mayoría de votos. Actualmente hay diferencias entre los cargos electorales (verificar cuales son)
Incorporar artículo que prevea la obligatoriedad de la presentación de listas en un mínimo de 30 municipios (discutir esta cantidad mínima) del total de la provincia, para las elecciones de Gobernador y vicegobernador, con lo cual queda suficientemente representada la voluntad ciudadana. Separarlo de la decisión "discrecional" que pudiera tener la Junta Electoral del Partido (encargada de la elaboración del "reglamento electoral" que se forme oportunamente en los procesos electorales. De esta manera el proceso electoral será más igualitario, abierto, transparente y participativo.
La tendencia debe ser dejar la menor libertad a las definiciones de la Junta Electoral en favor de la mayor apertura e igualdad en el proceso electoral.
Sobre autoridades partidarias.
Eliminar la distribución de los cargos en 75 % y 25 % de acuerdo a los resultados electorales de las listas que participan e integrar las autoridades partidarias en base al sistema D'hont.
Bajar el 8% al 3 % del padrón para el piso electoral.
Estudiar que significan esos porcentajes en números reales de votos de afiliados, hoy.
Sobre autoridades electivas
Inciso 3. Eliminar lo del cupo porque ya no existe.
Restablecer la simple mayoría de sufragio para cargos electivos.
Art. 44 Establecer la incompatibilidad de cargos. Darlo vuelta.
Art. 45. Patrimonio.
Separar los subsidios del Estado provincial y nacional de los aportes de empelados públicos ligados al Partido.
Separar los aportes de afiliados que ocupan cargos en el poder ejecutivo y legislativo.
sobre AUDITORÍA
Incluir un artículo de obligatoriedad de auditoria de administración de los fondos del Partido, por parte de una institución independiente. Por ejemplo un un estudio de contadores de reconocida transparencia. Actualmente no existe contemplada en la Carta Orgánica ningún proceso de auditoria economica del Partido.
Estudiar cómo se establece la distribución equitativa de los fondos nacional aportados.
Estudiar como se establece y controla el ingreso de fondos y la utilización de los mismos por parte de la CAP.
loque se recibe de fondos nacionales debe ser distirbuod oconforme establce carga ograncia.
Art. Quienes integran el tribunal de ética y disciplina no pueden detentar cargos partidarios. (esto sí está contemplado)
Modificar la denominación "Tribunal de Disciplina", por la de "Comisión de ética y disciplina".
Establecer las apelaciones a los dictámenes del denominado tribunal, al Consejo y no a la CAP. Dado que es el Consejo el órgano Ejecutivo.
Incorporar un artículo que de cuenta de la posibilidad de apelar a una instancia superior extra partidaria en la Justicia, en casos de verse afectada alguna garantía constitucional.
INCORPORACIONES
Establecer la obligatoriedad de la presentación de declaración jurada de bienes por parte de los candidatos electorales, ante el Consejo del Partido. (ver por ejemplo los artículos 55 a 57 de la Carta Orgánica del Partido Socialista)
Establecer convenios de colaboración con asociaciones civiles y colectivos sociales como potestad del Consejo del Partido. Establecer objetivos y lineamientos para fijar cuadros de incumbencia y necesidad de estos convenios.
Establecer Congresos eventuales convocados por el Consejo, con participación de politólogos y expertos nacionales y provinciales, para poner en valor los objetivos de los lineamientos de los convenios.
Proponer un ciclo de encuentros virtuales con politólogos nacionales y provinciales para establecer lineamientos de necesidades de reforma Carta Orgánica en relación a la inclusión de derechos del afiliado y la transparencia y apertura.
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Mi mirada.
Objetivos.
Impulsar debate informado sobre necesidad de Reforma CArta Orgáncia PJ para que se la puedan apropiar la mayor cantidad de interesados.
Como Consejero, voy a intentar conseguir mas información que me surge necesaria de leer la carta orgánica. Sobre conducción - gestión de los úlitmos años del Partido. Creo que es un momento especial de permeabilidad para ver lo que quedó de información por ahi.
Estudiar la relación entre Consejo PJ - CAP y las consecuencias y ventajas de la discusión de la reforma carta orgánica en el Aproximo semestre. (Para que sea posible llegar con la reforma a que esté activa en las elecciones de 2021)
Desarrollar preámbulo de concepción - enfoque político, el mundo, el país, la provincia, los derechos humanos, la naturaleza de los partidos, los objetivos del PJ, y la organización que será la visión de cómo se espera alcanzar los objetivos. (Mirar las cartas de partidos europeos como el socialismo español) (Sonia)
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Consultas
¿Cuales fueron? Puntos principales de la modificación propuesta en 2017 a la Carta Orgánica.
¿Cómo surge?
Proponer una reforma en términos de
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Art 42. Referido al Régimen electoral . Es el capítulo VII
Apartado I, sobre autoridades partidarias
Apartado II. sobre cargos electivos.
Sobre autoridades partidarias.
Distribución de los cargos en 75 % y 25 %
Analizar que significa esta estructuración
Proponer bajar el 8% al 3 % del padrón para el piso electoral. Establecer el 55% para la mayoría y el 45 % para la minoría en la distribución de cargos partidarios.
Estudiar que significan esos porcentajes en números reales de votos de afiliados, hoy.
Sobre autoridades electivas
Obligatoriedad en el armado de listas en todos los municipios para elección gobernador
De que articulo se interpreta la integración de listas en todos los municipios para cargos de gobernador y vice. Y como juega esa decisión en los frentes electorales?
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Art 22 y 22 bis, 22 tre, 22 quater incluidos en el capítulo 1 bis. Sobre la Comisión de Acción Política.
Art 22 ter. Sobre composición de la CAP y elección de sus miembros.
Propogo, No ser reelectos hasta después de un periodo de intervalo
Sobre objetivo: desestimar el gobierno absoluto por parte de la CAP y compatibilizarlo entre el Congreso y el Consejo.
Propongo, medidas que adopta la CAP, deben tener carácter público, informadas al Consejo y al Congreso previamente y contar con el aval de un mínimo de 1/3 de los miembros
del Consejo y del Congreso
Art 22 quater.
Punto g) Reglamentar la organización, acción y control de la Escuela de Conducción.
Propongo, ampliar y democratizar e impulsar este órgano.
h) Reglamentar la organización, acción y control del Centro de Estudios y Planeamiento.
i) Dictar el reglamento de su funcionamiento. Donde esta este reglamento? Conocerlo y difundirlo.
Art 51 (de disposición transitoria)
Por que la justicia federal y no la provincial interviene? Þl congreso faculta a la CAP, durante cuánto tiempo? Cuando se agota?
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¿Existe alguna contemplación respecto de la elección de los intendentes? No figura nada sobre intendentes en la Carta Orgánica
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Art 31. Tribunal de disciplina ¿Como surge? ¿Peude mencionar algunos miembros que conociera o conoce de los actuales?
Integración. Por que prgferentemente abogados?
ntegrar visiones de cs sociales y otras. Solo dos abogados. ¿Por que requisitos igual Senador? estudiar esos requisitos. Tema género tbn
UnificaríaíodaíemporalidadÜon aceptaciónÝe afiliaciones.
Por que CAP es el organo de apelación?
Cual es el organo apelación por encima de la CAP? Justicia provincial o federal