DAVID TORREJÓN (387 414-7565) – AUGUSTO PALMA (387 590-2110) – MARI POLO (387 542-6930) – MARÍA EUGENIA DIMARCO (387 588-0319) – RICARDO LOBO (387 503-8598) – JULIO GUTIERREZ - CRISTINA CALIVA.
AGRUPACIÓN RECUPERACIÓN JUSTICIALISTA.
CAPITULO II
De los Afiliados y
Candidatos
Art. 6º.- Será necesaria una antigüedad mínima como
afiliado de: a) 2 años para ser miembro titular o suplente del Consejo y del Congreso Provincial y del
Tribunal de Disciplina, candidatos a cargos públicos electivos nacionales, y a
gobernador y vicegobernador; b) 1 año para ser candidato a cargos electivos en
el orden provincial y municipal; c) 6 meses para ocupar otros cargos
partidarios.(+)
Mamarracho 1.
Art. 7º.- El P. J.
Distrito Salta, podrá elegir y presentar
como candidatos para cargos electivos, ya sean nacionales, provinciales o municipales
a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen
fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se
suspenderán para los afiliados al Partido los requisitos de antigüedad exigidos
en el art. 6º.
Propuesta: Dejar sin efecto el Art 7°. Se contradice
con el espíritu del Art 6°. Este Art obliga a afiliarse y a tener antigüedad, requisitos
mínimos para pertenecer a un partido y representar a los afiliados.
CAPITULO III
Del Gobierno del
Partido
Mamarracho 2
Art. 9º.- Son órganos de gobierno del Partido Justicialista Distrito
Salta:
a) El Congreso Provincial
b) El Consejo Provincial.
c) La Comisión de Acción Política
d) El Tribunal de Disciplina.
e) Los Consejos Departamentales.
f) Los Consejos Municipales.(+)
Propuesta: Eliminar la Comisión de Acción Política como órgano permanente del
gobierno del partido. En ningún distrito provincial existe esta comisión
semejante, menos de carácter permanente y menos sustituyendo al órgano
ejecutivo natural que es el Consejo provincial a contra pelo incluso con el espíritu
creado por Perón en la Carta Orgánica Nacional.
SECCION I
Congreso Provincial
Mamarracho 3
Art. 20.- Será atribución
del Congreso Provincial resolver, en votación nominal sobre la abstención a
elecciones provinciales o municipales, como asimismo el apoyo a fórmulas
mixtas, (a candidatos no afiliados), a afiliados que no reunieren las
condiciones del art. 6º, alianzas electorales; pactos, listas mixtas,
entendimientos o cualquier fórmula posible de acuerdo a apoyo a candidatos no
afiliados. El Congreso Provincial podrá delegar estas
atribuciones a al Comisión de Acción Política, con expresa indicación de los
comicios de que se trate. (+)
Propuesta: Eliminar lo de candidatos no afiliados y el último párrafo por
improcedente. A los integrantes de la CAP no los elige nadie, ya que ni figuran
en la boleta electoral. Los congresales no pueden dar vida a algo que no figura
en la boleta y menos delegar las facultades para lo cual fueron elegidos.
Mamarracho 4
SECCION I bis
La Comisión de Acción Política (+)
Art. 22 bis.- La C.A.P es el Órgano ejecutivo encargado de llevar a cabo
el programa de acción política, promover y difundir la plataforma electoral e
impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido, al que
representa legalmente. (+)
Art. 22 ter.- El Congreso Provincial en su carácter de autoridad suprema del
Partido, designará por simple mayoría de votos el Presidente y a los
(17) diecisiete miembros de la Comisión de Acción Política los que integrarán
(3) tres vicepresidencias, (1) una secretaría general, (1) una tesorería y (12)
doce secretarías. El Presidente y los miembros de la CAP son electos por el
término de (2) dos años o hasta que finalice el mandato de los Congresales que
los designaron, lo que suceda primero y pueden ser reelectos. Integran también
la Comisión de Acción Política el Secretario General de las 62 Organizaciones y
el presidente de la Junta Ejecutora Provincial de la Juventud Peronista. (+)
Art. 22 quáter.- Corresponde a la Comisión
de Acción Política:
a) Dar directivas sobre la marcha,
orientación y acción política del Partido conforme el programa que al respecto
formule el Congreso Provincial y autoridades nacionales, sin perjuicio de tomar
medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para mejor conducción
partidaria. b) Fiscalizar la conducta política de los representantes del
Partido Justicialista Distrito Salta en los cuerpos colegiados provinciales y
municipales. c) Efectuar todos los actos y realizar los contratos que competen
al cumplimiento de sus funciones. d) Mantener las relaciones que corresponde
con los poderes públicos y organismos partidarios. e) Organizar y ejecutar la
difusión y propaganda proselitista partidaria en el orden provincial, creando
los organismos necesarios a ese fin. f) Convocar a elecciones, designar la
Junta Electoral y aprobar el Reglamento Electoral. g)
Reglamentar la organización, acción y control de la Escuela de Conducción, cuyo
objetivo será la capacitación doctrinaria y cultural de los afiliados y
adherentes. h) Reglamentar la organización, acción y control del Centro de
Estudios y Planeamiento. i) Dictar el reglamento de su funcionamiento. j)
Dictar las resoluciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 26215 del Financiamiento de los Partidos Políticos o la que
en el futuro la sustituya. (+)
Propuesta: Eliminar el Art
22° bis y restituir el carácter de órgano ejecutivo natural al Consejo Provincial;
Eliminar art 22 ter; Eliminar art 22 quarter: Devolver las facultades que corresponda al
Consejo Provincial y al Congreso Provincial respectivamente.
CAPITULO VII
Régimen Electoral
Mamarracho 5
1) En los cargos para el Congreso Provincial, Consejo Provincial,
Consejos Departamentales y Consejos Municipales, se cubrirán por elección
directa y secreta de los afiliados, por el sistema de lista y la asignación se
hará por el régimen de mayoría y minoría.
La mayoría obtendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos que se
elijan y el veinticinco por ciento (25%) de los cargos restantes se
distribuirán entre las demás listas participantes, por el sistema D'Hont, siempre que hayan obtenido el ocho por ciento (8%)
de los votos válidos emitidos; en caso que la minoría no obtenga el ocho por
ciento (8%) de los votos emitidos, la mayoría obtendrá la totalidad de los
cargos que se trate. El sistema para la
adjudicación de cargos se aplicará conforme a las siguientes reglas: a) El
total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible
es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al
número de cargos que se elijan; b) Los cocientes resultantes, con independencia
de la lista de que provengan dentro de la proporción del veinticinco por ciento
(25%) serán ordenados de mayor a menor en igual número de los cargos a cubrir;
c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el
total de votos obtenidos por las respectivas listas y si han obtenido igual
número de votos, se practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la
presencia de los apoderados de las listas participantes; d) A cada lista le
corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento
indicado en el acápite b) de este punto. En caso que el número de cargos a
distribuir no seadivisible en la proporción que para mayoría y minoría se
establece en el presente artículo, el remanente o redondeo se asignará a la
mayoría. No se computarán los votos en blanco ni los nulos. 2) Los cargos de
Congresales Nacionales del Partido Justicialista, los elige y remueve el
Congreso Provincial y su mandato es revocable. 3) Cupo Femenino: Las listas de
candidatos para cargos electivos deberán garantizar la integración efectiva de
la mujer, en los porcentajes establecidos por la Ley Nacional Nº 24.012 (*) 4)
En todos los órganos partidarios deberá garantizarse la representación
igualitaria de ambos sexos. Se deberá garantizar la integración del movimiento
obrero organizado. (******)
Propuesta: En los cargos
para el Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales y
Consejos Municipales, se cubrirán por elección directa y secreta de los
afiliados, por el sistema D'Hont
de Representación Proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas
participantes que hayan obtenido por lo menos el cinco por ciento (5%) de los
votos válidos emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación: a)
El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo
exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta
llegar al número de cargos que se elijan; b) Los cocientes
resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de
mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c)
Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el
total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual
número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de
las listas participantes; d) A cada lista le corresponden tantos cargos
como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b)
de este punto. No se computarán los votos blancos ni los nulos.
Si al aplicarse el método previsto, resultara
que en la asignación de la candidatura a una lista determinada correspondiera
la nominación de un candidato cuyo sexo contraviniera las disposiciones de la
normativa nacional o provincial vigentes referidas al cupo femenino o
masculino, se procederá a asignar la candidatura en cuestión, al candidato
subsiguiente de distinto sexo en la lista. El candidato omitido por tal motivo,
será considerado para la siguiente asignación, de corresponderle a su lista y
si se cumpliera de tal modo con la normativa antes citada. La Junta Electoral
Partidaria interviniente no oficializará ninguna postulación en la elección
interna en la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo
dispuesto en este punto al momento de suscribir la aceptación de candidatura
respectiva.
En el Reglamento Electoral del P.J.
Permitir participar a listas que por lo menos presenten listas en 5
departamentos, de los cuales 3 departamentos tengan una representación de más
de tres diputados.
Eliminar la obligatoriedad de presentar
candidatos en todas las categorías y en todos los departamentos
CAPITULO X
Del Patrimonio
Mamarracho 6
Art. 46.- Los fondos del Partido serán depositados en la entidad bancaria o
administrativa que éste indique a la orden de la
Comisión de Acción Política. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos
partidarios o con donaciones se inscribirán a nombre del Partido. Para los
Consejos Departamentales y Consejos Municipales, la Comisión de Acción Política
podrá autorizar el depósito de los fondos que maneja en otros Bancos o
Instituciones para el caso que no existan sucursales del Banco de la Nación
Argentina. (+)
Art. 47.- La Tesorería de la Comisión de Acción Política
y la de los Consejos Departamentales y Municipales, llevará para el más
riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios los
siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad de aplicación: a) de
Inventario. b) de Caja. c) de Actas.
La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el
término de cinco (5) años. (+)
Art. 48.- La contabilidad de la Comisión de Acción
Política será llevada conforme a las prescripciones de la ley vigente en
forma tal que tengan un detalle constante de todo ingreso y egreso de fondos o
especies por indicación de las fechas de los mismos y de los nombres y
domicilio de las personas que lo hubieren ingresado o recibido. Se presentará a
la autoridad de aplicación dentro de los noventa (90) días de finalizado el
ejercicio, el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos
certificado por Contador Público. Se presentará igualmente a la Autoridad de
Aplicación dentro de los noventa (90) días de celebrado un acto electoral en el
que hubiese participado el Partido, la relación detallada de los ingresos y
egresos concernientes a la campaña electoral. Se hará entrega en las ocasiones
que la ley determina, de la documentación contable y pertinente a la Autoridad
judicial competente. La CAP rendirá cuenta del movimiento de fondos al Congreso
Provincial en las ocasiones que éste determine. Los Consejos Departamentales y
los Concejos Municipales elevarán al Consejo Provincial del Partido rendición
de cuentas de sus ingresos y egresos, con un detalle patrimonial en forma anual
y después de cada elección general a los efectos de cumplimentar con las
exigencias legales.
Será de aplicación en todo lo concerniente al manejo de fondos para el
desenvolvimiento institucional y el financiamiento de las campañas electorales,
lo dispuesto por la ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos o la
que en el futuro la sustituya, estando la CAP facultada para dictar las
resoluciones que correspondan para su acabado cumplimiento. Establecer que el
ejercicio contable anual cierra el día 31 de Diciembre de cada año (+) (+++++)
Propuesta: El manejo de los fondos debe ser administrado por el Consejo Provincial. “Los fondos del Partido serán
depositados en un Banco de la Provincia a nombre del Partido y a la orden
conjunta de tres miembros de sus organismos ejecutivos, dos de los cuales serán
el Presidente y el Tesorero. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios
o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido.
Propuesta:
El
Tribunal de Disciplina debiera ser elegido por los afiliados y no por el
Congreso.
“Si
realmente se busca integrar a todos los peronistas en el PJ, todos se deben
sentir incluidos. El sistema actual excluye, concentra todo el poder en el
Gobernador y sus adláteres y fomenta la aparición de dinastías partidarias.
Hemos llegado al fondo. Debemos tomar conciencia de que estamos en el fondo y
que para emerger necesitamos nuevas herramientas de participación y de
inclusión, pero fundamentalmente fomentar el debate de ideas para que la
doctrina y filosofía justicialista se modernice y permita eficiencia,
honestidad, transparencia y recambio en la conducción tanto del gobierno como
del Partido Justicialista°.
DAVID TORREJÓN (387 414-7565) – AUGUSTO PALMA (387 590-2110) – MARI POLO
(387 542-6930) – MARÍA EUGENIA DIMARCO
(387 588-0319) – RICARDO LOBO (387 503-8598) – julio gutierrez – cristina
calivA.